CAMBIOS EN LA LEY DEL DEL IGV Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT)-DECRETO LEGISLATIVO 1395

El pasado jueves 6 de Setiembre del año 2018 se ha publicado el Decreto Legislativo 1395, el cual se ha incorporado cambios en la ley del igv y en el sistema de detracciones.

 

Los cambios Principales que menciona el decreto legislativo son:

 

Cambios en la ley del IGV:

 

Se incorpora como nuveos sujetos del IGV,la comunidad de bienes, los consorcios, los joint venture u otras formas de contrato de colaboración empresarial,las sucursales, agencias o establecimiento permanente en el país de las empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, consideradas como tales.

Con respecto a las operaciones gravadas, no gravadas y de exportación; sólo podrá utilizar como crédito fiscal, el impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, e importaciones que sean destinada a operaciones gravadas o de exportación.

 

Se deberá de contabilizar separadamente, el destino de las adquisiciones, gravadas, no gravadas y de exportación según corresponda,

 

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Con respecto a la exportación de servicios , se considera exportación de servicios; La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

 

Acerca del uso del crédito fiscal;

En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.(Diario oficial el Peruano)

Cambios en el sistema de detracciones(SPOT);

La cuenta detracciones no podrá ser utilizada para realizar el pago de costos o gastos en que incurra la SUNAT ´por cobranzas coactivas.

 

Las cuentas de detracciones son intangibles e inembargables, hasta que el banco de la ancion haga efectiva la libre disposicion o en su caso se disponga al extorno.

 

No se podrá ser efectiva la libre disposicion, si el contribuyente no ha cumplido con presentar los libros de compras  ventas electrónicos( esta medida entrará en vigencia a partir del 01.01.2019).

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

2 Respuestas

  1. María Ascuña dice:

    Que tenga un dia extraordinario y gracias por compartir sus conocimientos y darnos esos alcances de lo nuevo en cuanto a legislación y otros temas .y ¡¡¡ … MUCHAS FELICIDADES DIA DEL CONTADOR …!!!

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