CONTROL CONCURRENTE Y SIMULTANEO EN TIEMPOS DEL COVID 19

En el presente articulo voy a definir el control concurrente y simultáneo, y porque se pidió una ley para el estado de emergencia, cuando este ya existía. Al final del articulo se publicarán las normas que son parte de este tema.

El control simultáneo.

El control simultáneo son los hechos que son examinados de forma objetiva y sistemática de un proceso en curso. Es decir que la contraloría puede examinar el hecho antes de que éste finalice o sea consumado. Este control simultaneo no impide que el proceso se culmine, su finalidad es ser preventivo y oportuno. Es decir que los hechos sean examinados durante el proceso del hecho. 

 

Por ejemplo: La contraloría examina el concurso de compra de 1 millón  de libros para los alumnos de educación inicial del primer grado hasta el sexto grado de primaria de la ciudad de Lima. 

El procesos seguirá su curso, pero la contraloría va a examinar dicho concurso, tanto desde la presentación de propuestas y la adquisición de los libros. en este ejemplo la contraloría determinó que hubieron 3 empresas que ofrecían los libros, sin embargo la que fué ganadora fue la empresa que tenía los libros a una menor calidad y un mayor precio; en este mismo contexto la contraloría determina que la empresa ganadora pertenece al hijo del alcalde de la municipalidad de Lima. El proceso de compra seguirá su curso; sin embargo la contraloría puede emitir un aopinion para que se apliquen las medidas correctivas por esta irregularidad.

 

El control concurrente:

Es la modalidad del control simultaneo, que se lleva a cabo a modo de acompañamiento sistemático; su finalidad es realizar la evaluación mediante la aplicación de diversas técnicas, de un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada. Su finalidad es verificar que estos sucesos cumpan con la normativa, normas inernas, estipulaciones contractuales u otras que sean de aplicación.

Tenemos 3 etapas en el control concurrente.

Etapa de Planificación.

Inicia cuando se identifica el hecho que va a ser verificado. El plazo para elaborar la planificación es hasta  5 días hábiles( no incluyes ni sábados, domingos o feriados).

En esta etapa se detalla el si el control concurrente se encuentra programado o no en el plan anual de control (PAC); indica el nombre de la entidad orgánica que está encargada del proceso en curso; además detalla el inicio del control concurrente y la fecha de término del mismo. Así como también el objetivo general y los objetivos específicos del control concurrente.

Otros datos de esta etapa son: la base que debe cumplir el hecho en curso, es decir se menciona la normativa que es objeto de evaluación para el posterior análisis y aplicación de sanciones, los procesos administrativos a aplicar, se detallan a los miembros de la comisión de control, el informe a emitir y las firmas del supervisor y del jefe de la comisión, además del servidor a cargo del área de control desconcertada u OCI.

Etapa de Ejecución.

Se inicia con la acreditación de la comisión ante el titular o responsable de la dependencia.

Se aplican los procesos como inspección, observación, comprobación,comparación, análisis cuantitativo y cualitativo ( cantidad y calidad respectivamente), indagación, entrevistas, entre otros procedimientos previstos.

Etapa Elaboración del informe concurrente.

Como proceso de la ejecución da lugar a la elaboración del informe que contiene el informe hito de control; en un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber culminado el proceso de ejecución.

En la elaboración del informe de control concurrente es elaborado por la comisión de control concurrente, donde se detalla las situaciones adversas, que se describen de forma objetiva, clara y precisa, identificando los elementos y la evidencia que son parte del sustento; donde se incluye ademas las conclusiones y recomendaciones.

DE no encontrar situaciones adversas, también se detalla y elabora el informe en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

 

¿Por qué se pidió realizar el control concurrente y simultáneo en el estado de emergencia?

El presidente de la república Martín vizcarra, pidió mediante ley que la contraloría aplique el control concurrente y/o simultáneo amparandose que en la citada norma de la contraloría se puede aplicar el control concurrente para inversiones del estado. Sin embargo el estado de emergencia no es netamente inversión,sino un gasto; es por eso que se obligó diría yo a que la contraloría aplique este tipo de control en el estado de emergencia hacia todos los procesos que se realicen  o lleven a cabo. Ademas de asignar presupuesto adicional si lo requiere.

 

Enlaces  de interés externas:

Normas de control( incluida el control simultáneo)

LEY Nº 31016

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 100-2020-CG

Contraloria: transparencia estado de emergencia 2020.

Notas de prensa contraloria 2020.

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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