Incorporan Personal Cas al Decreto Legislativo 728(Ley N° 30555)

Incorporan PErsonal cas de essalud al régimen 728

Con Ley N° 30555 Se Incorpora Personal al Decreto Legislativo 728.

 

Mediante La ley n° 30555 se va a incorporar personal CAS del sector salud al Decreto Legislativo 728.

 

El día 27 de Abril del 2017 se aprobó la mencionada Ley en la cual aquellos trabajadores que pertenecían al CAS sean incorporados al Decreto Legislativo 728; Pero sólo alcanza a los siguientes trabajadores:

  1. Profesionales de la salud.
  2. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
  3. Profesionales administrativos.
  4. Técnicos y auxiliares administrativos.
Incorporan Personal Cas al Decreto Legislativo 728 Clic para tuitear

El objetivo de la ley la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin transgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. 

 

Requisitos:

Para la Respectiva incorporación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que a la fecha de aprobación del reglamento, éste deberá encontrarse laborando mínimo 02 años de manera continua.
  2. Haber ingresado a la entidad mediante concurso y su evaluación correspondiente.

Lineamientos:

El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo MTPE y en coordinación con el ESSALUD dicta el reglamento y las normas complementarias a éstas para la implementación de la presente Ley en un periodo no mayor a 90 días de entrada en vigencia dicha Ley.

 

Acerca de la ejecución:

ESSALUD tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

 

 

Disposición Complementaria final.

La financiación de lo aprobado en la presente ley se ejecuta con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin que se pueda demandar recursos del tesoro público  ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales.

 

Referencias:

1.Ley N° 30555

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

Enviar Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.