LEY Nº 30631: Ampliación del Limite de Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos en Buen Estado.

Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos

Deducibilidad de Gastos por Donaciones de Alimentos en Buen Estado para Efectos del Impuesto a la Renta.

 

Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos Clic para tuitear

En la presente ley 30631 nos menciona en su articulo único acerca de la modificación del inciso x.1) del articulo 37º del texto único ordenado del impuesto a la renta aprobado mediante  decreto supremo 179-2004; contextualmente menciona que  a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se podrà deducir de la renta bruta las donaciones de alimentos en buen estado que van  ser donadas a las entidades perceptoras de estas mismas; se podrà deducir como màximo el 1.5% total de las ventas netas que realice en el periodo.

Cabe resaltar que esta ley entrarà en vigencia a partir del 1º de enero del año 2018.

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

Enviar Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.