MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA.

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¿Cuándo entra en vigencia las nuevas disposiciones?

Antes que nada, estas modificaciones de los comprobantes según asunto es a partir del 01 de Abril del 2020.

Modificación a los recibos por honorarios electrónicos.

Se va  a ingresar como normalmente se hace a través de la clave sol con su usuario y contraseña teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el servicio es cancelado al momento de emitir el recibo por honorarios, se debe de consignar con la leyenda de al contado; en el caso de que el recibo va ser cancelado posterior a su emisión, se debe de consignar con la leyenda al crédito.

(Estas nuevas opciones deberá sunat modificar su sistema de emisión sol, caso contrario considerar la leyenda en observaciones.

¿Ahora como serán revertidos los recibos por honorarios?

El emisor electrónico puede revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u
otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se
refieren los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no
deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por
honorarios electrónico a revertir.

Emisión de la nota de crédito para los recibos por honorarios.

MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA. Clic para tuitear

Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un
recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b)
y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida
al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago
único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
En este caso, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario hasta el
décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el recibo por honorarios electrónico
objeto de corrección y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y
5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.”

 

Modificación a las facturas electrónicas.

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y
seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:


1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique,
según corresponda:
(…)
s) Forma de pago de la factura electrónica:


i. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la
fecha de su emisión.
ii. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o
parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.
En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago
y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos
correspondientes a cada cuota.


El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del
depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto
Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, y otras
deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.”

 

Modificación a las notas de crédito y debito

Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones:
1. Nota de crédito electrónica:
(…)
1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:
a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente
o usuario.
Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico
se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al
comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro.


En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica,
el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al
verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la
referida nota de crédito.


b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no
corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
c) Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo
del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9.
Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta
la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido,
el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.
En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe
ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante
de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las
disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el
acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.”

 

ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:
a) El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha
de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de
siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
b) La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra
electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el
día calendario siguiente a esa fecha.
(…)”
3.2 Modifícase el inciso c) del numeral 22.3 del artículo 22 de la Resolución de
Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 22. NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:
(…)
22.3 Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una
factura electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta
electrónica, otorgada con anterioridad:
(…)
c) Para corregir los datos señalados en los ítems 64-A, 64-B, 88, 89, 90 y 91 del anexo
N.° 1 y los ítems 65, 66, 67 y 68 del anexo N.° 2.”
3.3 Modifícase los anexos N.os 1, 3, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia N.°
097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

Envío al OSE
15.1 Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la GRE
El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE,
de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se
indican a continuación:
a) Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión
consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa
fecha.
b) DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: En la fecha de emisión consignada
en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario
contado desde el día siguiente a esa fecha.
Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las
condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá
la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquella(aquel) ni
GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o
destinatario, según corresponda.
La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior
a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el
emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese
artículo.”

Para mayor detalle click aquí para ver la norma completa.

 

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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