Trabajo en Días Feriados(Semana Santa): Casos Prácticos.

día jueves 14 y viernes 15 ha sido declarado feriado por semana santa así está especificado en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 713.

Trabajo en Semana Santa: Casos Prácticos.

Hola chic@s, como saben el día jueves 14 y viernes 15 ha sido declarado feriado por semana santa así está especificado en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 713.

 

Veamos la lista de feriados que menciona dicho artículo:

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

  •  Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Natividad del Señor (25 de diciembre).

 

En nuestro caso si se encuentra declarado feriado el jueves y viernes santo, entonces, cualquier trabajador (Excepto terceros) del sector público o privado deberán cobrar una triple remuneración la cual es:

  • Por el día feriado, no se le debe descontar ya que corresponde parte de  su sueldo así el trabajador no labore.
  • Por el feriado Laborado.
  • Por la sobretasa del 100% del día laborado.

 

 

Casos Prácticos.

Antes de empezar los casos prácticos quiero hacer y responder dos preguntas.

 

Primera Pregunta: Si no voy  a laborar ¿Me descuentan esos días ó Luego recupero esos días no trabajados?; La respuesta a estas preguntas es que no te deben descontar porque es un feriado declarado no laborable, salvo acuerdo de las partes y no debes recuperar esos días porque son días no laborables con goce de remuneración.

 

Segunda Pregunta: Qué pasa si voy a laborar ¿cuánto me corresponde recibir?; La respuesta a esta pregunta es que si laboro esos días percibo una triple remuneración, pero en sí por laborar sólo es doble remuneración ya que la otra remuneración corresponde labore o no labore y ya está contestada en la primera pregunta.

Veamos a continuación 2 Casos prácticos:

 

Caso N° 01:  La empresa Pollito a la Brasa S.A tiene un trabajador que va a laborar los días 13 y 14 de Abril, su horario de trabajo es de 9 a.m hasta las 6 p.m (horario de refrigerio 1 p.m a 2 p.m )

Determinar: ¿Cuánto le corresponde a dicho trabajador?, nos proporcionan los datos siguientes.

  • Fecha de ingreso: 01/01/2016.
  • Remuneración básica: S/. 1,300.00
  • Trabajo día feriado laborado: 13 y 14 de Abril 2017.
  • Movilidad por asistencia al trabajo: S/. 100.00
  • Alimentación principal: S/. 150.00

 

Según el artículo 9° del DL N° 713 y D.S.N° 001-97-TR, no es base de cálculo la Movilidad por asistencia al trabajo.

 

Cálculo:

1,450/30= S/. 48.33, de acuerdo al artículo 9° del DL N° 713, que especifica si un trabajador labora en los días feriados no laborables le corresponde una sobretasa del 100% del día laborado.

S/. 48.33+100% 43.33= S/. 96.67 (por un día laborado)

 

Así tenemos:

1,300.00+150+193.33 (2 días feriados laborados). además de sus conceptos no remunerativos.

 

Caso N° 02: La empresa Te quiero S.A  ha acordado que uno de sus trabajadores labore  el día 12 de Abril desde las 10:00 p.m hasta las 7 p.m

Determinar: ¿Cuánto le corresponde a dicho trabajador?, nos proporcionan los datos siguientes.

  • Fecha de ingreso: 01/08/2016.
  • Remuneración básica: S/. 1,00.00
  • Trabajo día feriado laborado: 13 sólo hasta las 7 a.m.
  • Movilidad por asistencia al trabajo: S/. 80.00
  • Alimentación principal: S/. 50.00

 

Según el artículo 9° del DL N° 713 y D.S.N° 001-97-TR, no es base de cálculo la Movilidad por asistencia al trabajo.

Cálculo:

1,000/30= 33.33  cálculo día laborado; según el articulo 8° del D.S N° 012-92-TR, no se considera que el trabajador haya laborado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y termine o concluya en un día feriado no laborable.

 

Por lo tanto el trabajador no le corresponde pagarle por día feriado no laborable.

 

Referencias:

  1. Decreto supremo N° 012-92-TR.
  2. Decreto Supremo N° 01-97-TR.
  3. Decreto Legislativo N° 713.

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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