ANÁLISIS CONSTITUCIONAL PROYECTO LEY RETIRO ONP 2020

¿Es constitucional una posible aprobación del retiro de la ONP por parte del congreso?

Antes de empezar a analizar y poner en evidencia la constitucionalidad de una posible aprobación de una ley que aprueba el retiro de los aportes de la ONP . hay que mencionar algunos puntos importantes para poder entender su constitucionalidad o inconstitucionalidad de la posible norma.

¿Que ley crea y desde cuando a la ONP?

La ONP es creada mediante el decreto ley Nº 19990 y rige desde el 1 de mayo de 1973.

¿Cuales son las condiciones generales del régimen pensionario de la ONP?

Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/ 500.​​


El/La trabajador/a aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de las/los trabajadoras/es van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC)​​.

​El/La trabajador/a asegurado/a deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.

NOTA:​ Las trabajadoras o los trabajadores del hogar también están comprendidas/os en el Régimen General.

 

Análisis constitucional del proyecto ley del retiro de los aportes de la ONP presentada por el congreso JUNIO 2020. Clic para tuitear

En caso de optar por la Jubilación Adelantada

Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.

Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido a la/el asegurada/o de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.

Pensión de Invalidez​​

La/​El asegurada/o que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro/a trabajador/a de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijas/os en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por la/el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hija/o.

Pensión de​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento)

​ ​Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia):​ otorga un 50% de la pensión de la/el causante para la viuda o viudo de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o, o a la/el cónyuge inválida/o o mayor de sesenta años de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o que haya estado a cargo de ésta/e, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la/el causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de la/el causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.​

En caso de que la/el asegurada/o haya dejado hijas/os menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellas/os. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que las/los hijas/os están incapacitadas/os para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. ​

El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para las/los sobrevivientes de un/a asegurado/a. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente de la/el asegurada/o fallecida/o, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.​​

  •  Capital de Defunción: ​Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.​ ​​

​​​

NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, las/los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a las/los pensionistas de invalidez y de viudez,  que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).

¿Es constitucional el proyecto ley 5351-2020?

Puntos claves que he visto en el proyecto ley es que se dice que los mayores aportantes en los sistemas que existen son los del trabajadores afiliados a un sistema privado, en el proyecto mencionan la palabra «devolciòn de sus aportes», cuando este sistema público de pensiones no lo considera un aporte sino una contribuciòn.

En la exposición de motivos comparan el sistema publico con e privado cuando son distintos, la ONP es manejada por el estado peruano ( sector pùblico).

En el proyecto ley se dice que se obvie si el beneficiado de este posible retiro de los aportes haya recibido cualquier bono por parte del estado,  osea incurriria en un doble beneficio ¿por que diràs? por el simple hecho que estos retiros salen del estado peruano, y el estado peruano ya ha realizado entrega de bonos, que si es cierto no todos recibieron pero ¿a caso la aprobaciòn de este proyecto ley llegaría a los que no fueron beneficiados?

 

vayamos al punto que dice el articulo 79º de la constitucion, dice claramente que ningún miembro del congreso puede crear ni aumentar gastos pùblicos, salvo en lo que se refiere a su propio presupuesto.

 

CONCORDANCIAS: Ley N° 28411, Duodécima Disp. Final
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.


Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país

En resumen, sòlo puede ser viable una lay que permita el retiro de los aportes de la ONP, si es que lo solicita el poder ejecutivo, esto llevaría a una votación por parte del congreso para después aprobar un proyecto de devolución de aportes a la ONP.

Si se aprueba el proyecto ley de devoluciòn de aportes a la ONP, serà declarado inconstitucional, creo que a nuestros congresistas les falta un poco de cultura general para informarse si que cosa es o no constitucional. lamentable.

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

Enviar Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.