Decreto Supremo Nº 010-2017-EM

Se aprueba la disposición Excepcional que aprueba la realización de las auditorías externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-EM.

Se aprueba la disposición Excepcional que aprueba la realización de las auditorías externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 12-04-17.

 

Mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM Se aprueba el reglamento de Seguridad y salud ocupacional en minería, y con Decreto Supremo Nº 010-2017-EM se aprueba excepcionalmente para este año 2017, que el titular de la  actividad minera, deberá realizar las auditorías externas a las que se hace referencia el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, hasta el 31 de mayo de 2017.

 

 

Veamos lo que dice el artículo 145:

Artículo 145.El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM; el en mención nos dice: Artículo 3.- La auditoría debe ser realizada con periodicidad anual, durante el primer trimestre de cada año.

Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores.

Los resultados de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a sus organizaciones sindicales.

El informe de auditoría al que hace referencia el Decreto Supremo N° 016-2009-EM debe ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de junio de 2017.

Además  se dispone que el presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

 

Referencias:

  1. DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EM.
  2. Decreto_Supremo_N_024-2016-EM.
  3. Decreto Supremo N° 016-2009-EM

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

Enviar Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.