Decreto Supremo N° 067-2017-EF
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Mediante Decreto Supremo N° 067-2017-EF
Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
El presente Decreto entró en vigencia el día 26-03-17.
Mediante el presente Decreto Supremo N° 067-2017-EF , se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, que consta de diecisiete (17) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales.
Disponiéndose en el artículo 4 del Decreto en mención, que No podrán acogerse al Régimen, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes:
a)República Islámica del Afganistán.
b)Bosnia y Herzegovina.
c)República Popular Democrática de Corea.
d)República Islámica del Irán.
e)República del Iraq.
f)República Democrática Popular Lao.
g)República Árabe Siria. h. República de Uganda.
h)República de Vanuatu. j. República del Yemen.
- Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.
3.Las rentas no declaradas a que se refieren los acápites i. y ii. del inciso b) del artículo 11 del Decreto Legislativo. Estas rentas tampoco pueden ser acogidas al Régimen por la sociedad conyugal cuando correspondan a un cónyuge comprendido en los supuestos previstos en los mencionados acápites.
Nota final: Cabe resaltar que este contenido fue tomado como referencia los decretos en mención publicados en el diario oficial el Peruano.
Referencias:
- DECRETO SUPREMO N° 067-2017-EF.(Reglamento del DL 1264)