Decreto Supremo N° 067-2017-EF

Decreto Supremo N° 067-2017-EF

Mediante Decreto Supremo N° 067-2017-EF

 

Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

 

 

El presente Decreto entró en vigencia el día 26-03-17.

 

Mediante el presente Decreto Supremo N° 067-2017-EF , se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, que consta de diecisiete (17) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales.

Disponiéndose en el artículo 4 del Decreto en mención, que No podrán acogerse al Régimen, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

 

  1. El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes:

a)República Islámica del Afganistán.

b)Bosnia y Herzegovina.

c)República Popular Democrática de Corea.

d)República Islámica del Irán.

e)República del Iraq.

f)República Democrática Popular Lao.

g)República Árabe Siria. h. República de Uganda.

h)República de Vanuatu. j. República del Yemen.

 

  1. Las rentas no declaradas que al momento del                                 acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una            resolución de determinación debidamente notificada.

3.Las rentas no declaradas a que se refieren los acápites i. y          ii. del inciso b) del artículo 11 del Decreto Legislativo. Estas            rentas tampoco pueden ser acogidas al Régimen por la                   sociedad conyugal cuando correspondan a un cónyuge                 comprendido en los supuestos previstos en los                               mencionados acápites.

 

Nota final: Cabe resaltar que este contenido fue tomado como referencia los decretos  en mención publicados en el diario oficial el Peruano.

Referencias:

  1. DECRETO SUPREMO N° 067-2017-EF.(Reglamento del DL 1264)

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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