Empresa en Marcha o en Funcionamiento (NIA 570)

Norma Internacional de Auditoria N° 570.

La presente norma internacional de auditoria debe ser interpretada en conjunto con la norma internacional de auditoria 200 «Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la auditoria de Acuerdo con las  NIA 200«

1. Introducción.

1.1 Alcance de la NIA.

La siguiente norma internacional de auditoria trata de la responsabilidad que tiene el auditor en la auditoria de estados financieros  cuando se encuentra en la hipótesis de empresa en marcha o en funcionamiento.

1.2 Hipótesis de empresa en marcha.

La hipótesis de empresa en marcha significa que la entidad va a operar a lo largo del tiempo y los estados financieros deben ser preparados bajo esa hipótesis, salvo que la dirección tenga la intención de liquidar dicha empresa o dejar de realizar sus operaciones (suspender). Cuando la hipótesis es apropiada los activos y pasivos son registrados bajo la premisa de que la entidad será capaz de realizar sus activos y cumplir con los pasivos que se le presenten en el transcurso normal de la actividad de negocio de la entidad.

1.3 Responsabilidad de Valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha.

Existe la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1) la cual sugiere que los encargados de la dirección evalúen la capacidad que tiene la entidad para continuar con sus actividades a un tiempo determinado o preferible empresa en funcionamiento; exista o no leyes o reglamentos que obliguen a evaluar que la empresa prevalezca en funcionamiento, es importante que se realice dicha evaluación porque se parte de la hipótesis que la empresa esta en funcionamiento o en marcha.

 

Empresa en Marcha según la NIA 570 Clic para tuitear

El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada acerca de la idoneidad de la utilización por parte de la dirección la hipótesis de empresa en marcha en la preparación y presentación de los estados financieros. Esta responsabilidad del auditor prevalece así no exista un mecanismo que obligue a la entidad a realizar la evaluación que la empresa continúe en funcionamiento.

2.Objetivos.

Los objetivos que menciona esta nia para el auditor son:

a.) Obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la adecuación de la utilización de la hipótesis de empresa en marcha o funcionamiento por parte de la dirección.

b.) Determinar, la existencia o no de incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que generen dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha.

c.) Determinar las implicaciones para el informe de auditoria.

 

 

3.Requerimientos.

3.1 Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas.

El auditor obtiene evidencia de auditoria y luego realiza la valoración de riesgo de auditoria  acorde con la NIA 315 «Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y su Entorno«; entonces el auditor obtiene incertidumbre de si la empresa va a continuar en funcionamiento, por ende el auditor evalúa si la dirección a realizado la valoración dela entidad para continuar en funcionamiento. entonces estamos frente a dos situaciones las cuales se mencionan a continuación:

 

Si la dirección si ha realizado dicha evaluación; el auditor discutirá con la dirección y determinar si se ha identificado hechos o situaciones que individual o conjuntamente pueden afectar la condición sobre la entidad de continuar en funcionamiento.

 

Si se diera el caso que la dirección aún no se ha realizado dicha evaluación, el auditor discutirá con la dirección y le pedirá que le fundamente el porque aún no ha realizado dicha evaluación e indagar también ante la dirección a existencia de hechos o condiciones que generen duda sobre la capacidad de la entidad de continuar en funcionamiento.

3.2 evaluación de la valoración realizada por la dirección.

El auditor evalúa la valoración que ha realizado la dirección acerca de la hipótesis de empresa en marcha y para poder evaluar el auditor cubrirà el mismo periodo que ha cubierto la dirección conforme  alas disposiciones legales o reglamentarias de que si estas obtuviesen una evaluación menor a los estipulado en dichas normas, si ocurriese el caso de que la entidad ha evaluado un periodo menor a 12 meses cubiertos desde la fecha de los estados financieros, entonces el auditor solicitara a la dirección que cambie su valoración por lo menos a los 12 meses.

3.3 Periodo siguiente al de la valoración de la dirección.

El auditor evalúa si la dirección conoce hechos o condiciones posteriores al periodo de evaluación de que puedan generar dudas e incertidumbre acerca de la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

 

3.4 Procedimientos de auditoria adicionales al identificarse hechos o condiciones.

Cuando se identifiquen hechos o condiciones y estas pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad  de continuar en funcionamiento; el auditor obtiene evidencia de auditoria suficiente y adecuada para poder determinar la existencia o no de incertidumbre material mediante la aplicación de procedimientos de auditora adicionales teniendo en cuenta factores mitigantes.

Los procedimientos adicionales son:

a). Si la dirección no ha realizado una valoración sobre la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento, el auditor solicitará realizar la valoración respectiva a la dirección.

 

b). evaluación de los planes que ha elaborado la dirección sobre las actuaciones futuras relativas a la valoración de la empresa en funcionamiento para poder mejorar el resultado de los planes y que estos puedan mejorar la situación del a entidad y además la factibilidad de los planes teniendo en cuenta las circunstancias.

 

c). Cuando la entidad ha realizado un pronostico de los flujos del efectivo de la entidad y el análisis del pronóstico y este sea un factor significativo para obtener el resultado futuro de hechos o condiciones en la evaluación de los planes elaborados  por parte de la dirección respeto a actuaciones futuras; El auditor evalúa la fiabilidad e los datos subyacentes que se han generado para poder prepara el pronostico y determina si la hipótesis en las que se ha basado el pronóstico están adecuadamente fundamentadas.

 

d). La consideración sobre la disponibilidad de cualquier hecho o información adicional desde la fecha  en la que la dirección realizó la valoración.

 

e).La solicitud de manifestaciones escritas hacia la dirección y de ser el caso a lo responsables del gobierno de la entidad respecto a los panes de acciones futuras y la viabilidad de los planes.

 

3.5 Conclusiones e informe de auditoria.

El auditor  concluirá a su juicio sobre la existencia de incertidumbre material en con relación a hechos o condiciones que  individual o conjuntamente  pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar en funcionamiento.

3.6 Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento pese a la existencia de una incertidumbre material.

Cuando el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de funcionamiento es adecuada teniendo siempre las circunstancias a pesar de la existencia de una incertidumbre material, entonces determina que los estados financieros describan adecuadamente los principales hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar en funcionamiento y los panes para afrontar dichos hechos o condiciones y que revelen claramente la existencia de incertidumbre material relacionado con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento.

3.7 Utilización inadecuada de la hipótesis de empresa en marcha.

Si los estados financieros ha  sido elaborados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento o en marcha; pero el auditor considera que la utilización de dicha hipótesis no es l  adecuada, entonces expresarà una opinión desfavorable en el informe de auditoria.

3.8 Falta de disposición de la dirección para realizar o ampliar su valoración.

Si la dirección se rehúsa  valorar la entidad, el auditor tendrá en cuenta las implicaciones para la presentación del informe de auditoria.

3.9 Retraso significativo en la aprobación de los estados financieros.

Cuando ocurra un retraso en la aprobación de los estados financieros por parte de la entidad, el auditor indagarà los motivos de dicho retraso. El auditor puede aplicar los procedimientos de auditoria necesarios para descubrir la existencia de incertidumbre material cuando se considere que existen hechos o condiciones sobre la valoración de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento.

 

Referencias.

Norma Internacional de Auditoria 570-Empresa en Marcha 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.