FORMULARIO VIRTUAL 1704 PARA SOLICITAR EL ACOGIMIENTO AL RAF 2020

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La sunat el dia de hoy 04 de Julio del 2020, ha publicado el formulario para que las empresas se acojan al RAF, además que es un formulario netamente virtual.

  • Las empresas beneficiadas  se aplica a todos los contribuyentes con obligaciones fiscales.
  • Para los contribuyentes con empresas, siempre que sus ingresos netos en marzo de 2020 y abril de 2020 hayan disminuido en comparación con el mismo período en 2019, se aplica la ley tributaria.

 

SUNAT aprobó formularios y regulaciones virtuales para que los contribuyentes puedan posponer todas las obligaciones tributarias correspondientes a los ingresos fiscales públicos por hasta 6 meses y / o cuotas por hasta 36 meses (a una tasa de prioridad mensual de 0.4%). o ESSALUD (deuda contraída durante la atención médica y de salud de emergencia, incluso deudas anteriores), para que puedan reducir su situación financiera.

Es necesario indicar que este beneficio se aplica a todos los contribuyentes. En el caso de generar el rentas de tercera categoría, siempre que sus ingreso neto mensual acumulado (en comparación con el mismo período en 2019) disminuya con respecto a los períodos impositivos de marzo de 2020 y abril de 2020, ese ingreso se aplica.

FORMULARIO VIRTUAL PARA SOLICITAR EL ACOGIMIENTO AL RAF 2020 Clic para tuitear

La fecha límite para enviar solicitudes del RAF es hasta el 30 de septiembre de 2020. Solo puede usar el formulario virtual N ° 1704, que se puede obtener en SUNAT, a partir deL 08 de Julio según la resolución de superintendencia 113-2020 / SUNAT. Debe tenerse en cuenta que las solicitudes realizadas por otros medios que no sean documentos escritos o el formulario virtual número 1704 no se considerarán presentadas.

Requisitos para acogerse al RAF.

Para obtener los beneficios de este sistema, el contribuyente debe estar registrado en el registro único de contribuyentes (RUC) y ha presentado las declaraciones mensuales de marzo de 2020 y abril de 2020 a IGV-Renta sin saldo en su cuenta de retiro Más del 5% de los países de la UIT han presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que la división aceptará y han entregado o confirmado formalmente las garantías cuando corresponde.

Para los contribuyentes que generan rentas de  tercera categoría , el uso de este régimen  especial verificará que sus ingresos declarados disminuyeron en marzo de 2020 y abril de 2020 en comparación con el mismo período en 2019.

Del mismo modo, para aumentar las deudas, el deudor debe renunciar a cualquier recurso punitivo (poder judicial o reclamos del Tribunal Constitucional, apelaciones o decisiones pendientes); se entenderá que el retiro se proporciona junto con la solicitud de cuidado de solicitud y la aprobación del servicio de cuidado de la misma. La próxima se declarará según corresponda.

Los contribuyentes actualmente condenados por presuntos delitos tributarios y arancelarios, las entidades del sector público nacional y los contribuyentes involucrados en corrupción y delitos relacionados bajo la Ley No. 30737 no serán elegibles.

Debe señalarse claramente que las deudas que no deben pagarse en la fecha de presentación de la solicitud de cuidado de acogimiento, así como retenciones o recaudación de impuestos, deudas por bancarrota o recargos en los procedimientos de liquidación judicial o extrajudicial y pagos mensuales para la tercera categoría del impuesto sobre la renta para el año fiscal 2020, pero Corresponde a los períodos de enero, febrero y marzo.

Acerca de la Atenciòn de las solicitudes.

Finalmente, la decisión de aprobar la solicitud de cuidado de crianza se notificará al buzón SOL del contribuyente, que contendrá información detallada sobre la deuda que se renovará y / o amortizará, el período de la extensión o la cuota, el número de cuotas, el monto del primer y segundo período. Último pago, fecha de vencimiento, tasa de interés aplicable y garantía constituida a favor de SUNAT (si corresponde).

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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