La Renta Peruana.

El Impuesto a la Renta.

1.Definición de Renta.

Según Garcia Mullin nos menciona que el concepto de «renta», como la base de imposición, la definición de renta es objeto de discusiones en la doctrina y consecuentemente  motiva diferencias en las legislaciones.  Es debido a que el tema pueden confluir consideraciones de tipo económico, financiero y técnico tributario.

 

Las doctrinas económicas la palabra «rédito» o «renta» se deriva de la palabra reditus, pero lo que se discute es si proviene de la palabra reddere que nos quiere decir «rendir» o del verbo redire que nos se refiere «retornar, volver a darse». (García Vizcaíno)

Criterios del impuesto a la Renta. Clic para tuitear

 

Dejando de lado la proveniencia de la definiciòn de renta, sabemos que esta palabra nos hace referencia a «Rendimiento» o «retorno».

 

1.1 Criterio Renta Producto.

Es una teoría objetiva porque determina que la renta producto o fruto obtenido que lo primordial es que provenga de una fuente durable, la cual va a ser explotada continuamente.

En otras palabras es aquella renta que se obtiene continuamente en el proceso productivo.

 

1.2 Criterio de flujo de Riqueza.

Este criterio es el màs amplio que el flujo de renta producto debido a que abarca, porque se considera renta a la totalidad de de enriquecimiento s que provienen de terceros haca la persona en un periodo determinado inclusive las que provienen del criterio de renta producto.

 

En este criterio se considera las ganancias de capital realizadas, los ingresos por actividades accidentales, ingresos eventuales e ingresos a titulo gratuito.

 

1.3 Criterio de Consumo màs Incremento de Patrimonio.

Criterio que toma como referencia  la satisfacción que dispone el individuo a lo largo de un periodo como capacidad contributiva. Ya sea como consumo o incremento de su patrimonio al final del periodo. Este criterio es màs amplio e incluye los dos criterios anteriores.

 

1.4 Concepto Legalista de Renta.

Además de los 3 criterios anteriores , también se menciona el concepto legalista de renta; este criterio menciona que la renta queda supeditada a lo que establezcan las normas.

 

No existe un concepto de reta definido que obligue al estado a ceñirse en una regla para crear un impuesto  a la renta y sòlo existe una definición normativa y este podrá ser criticada bajo diversos ángulos tales como:  su  consistencia, adecuación al principio de igualdad, idoneidad, neutralidad o su adaptabilidad bajo una política de estabilidad o desarrollo(Dino Jarach).

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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