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Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 153-2015-EF
El presente Decreto entró en vigencia el día 08-05-17.
Se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.
Mediante Decreto Supremo N° 128-2017-EF
Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 153-2015-EF, a través del cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.
¿Que se Modifica?
Se modifica el Artículo 2° y el literal a) del articulo 3° del D.S N° 135-2015-EF
Alcance:
- El presente régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones (compras del exterior) o adquisiciones en el país de bienes de capital nuevos con empresas con límite de ventas anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones. que se encuentren inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma.
- Sólo comprenden las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva.
Condición:
Para gozar de dicho beneficio tributario, las empresas deben estar inscritas como Micro o Pequeña empresa en el REMYPE, a la fecha de presentación de la solicitud, es decir antes de presentar la solicitud, estás ya deben pertenecer al REMYPE.
Incorporaciones.
Se incorporan los literales l), ll), m), n) y o) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF,
¿Que se menciona en dichos literales?
Se menciona lo siguiente:
l) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-20047-EF y normas modificatorias.
ll) Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.(Actualmente sólo existen 2 categorías)
m) Régimen general: Al régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.
n) Régimen Especial del impuesto a la renta: Al régimen a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.
o) Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta: Al régimen creado por el Decreto Legislativo N° 1269.”
Referencias.
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