Modificaciones al Decreto supremo N° 153-2015-EF

Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 153-2015-EF

 

El  presente Decreto entró en vigencia el día 08-05-17.

Se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.

 

Mediante Decreto Supremo N° 128-2017-EF

Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 153-2015-EF, a través del cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.

 

¿Que se Modifica?

Se modifica el Artículo 2° y el literal a) del articulo 3° del D.S N° 135-2015-EF

 

Alcance:

  • El presente régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones (compras del exterior) o adquisiciones en el país de bienes de capital nuevos con empresas con límite de ventas anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones. que se encuentren inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma.

 

  • Sólo comprenden las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva.

 

Condición:

 

Para gozar de dicho beneficio tributario, las empresas deben estar inscritas como Micro o Pequeña empresa  en el REMYPE, a la fecha de presentación de la solicitud, es decir antes de presentar la solicitud, estás ya deben pertenecer al REMYPE.

 

Incorporaciones.

Se incorporan los literales l), ll), m), n) y o) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF,

 

¿Que se menciona en dichos literales?

Se menciona lo siguiente:

l) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-20047-EF y normas modificatorias.

ll) Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.(Actualmente sólo existen 2 categorías)

m) Régimen general: Al régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.

n) Régimen Especial del impuesto a la renta: Al régimen a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.

o) Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta: Al régimen creado por el Decreto Legislativo N° 1269.”

 

 

 

Referencias.

  1. Decreto Supremo N° 128-2017-EF.
  2. Decreto supremo N° 135-2015-EF

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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