Se Designa Como Emisores Electrónicos a Emisores de Determinados Documentos Autorizados y otros.
Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT
Mediante la presente resolución de superintendencia N° 318-2017/SUNAT se designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros Mediante la presente Resolución, con la finalidad de estandarizar el control y promover la emisión de comprobantes de pago a través del SEE- Del contribuyente y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos, se designan como emisores electrónicos a quienes deberán emitir factura electrónica o boleta de venta electrónica en lugar de documentos autorizados fisicos .
Además se deroga del Reglamento de comprobantes de pago, mediante disposición complementaria derogatoria, el literal f) del inciso 6.2 del artículo 4° y el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7°, por no corresponder a la emisión de un comprobante de pago.
Tenemos además que mediante la Segunda disposición complementaria, se incorporan en cuanto a la Resolución N°188-2010/SUNAT, el artículo 13°-A del mismo, el numeral 15.4 en el primer párrafo del artículo 15°, el literal c) en el numeral 22.3 del artículo 22° y el literal f) en el primer párrafo del numeral 24.1 del artículo 24°. Por último se sustituye el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.
consecuentemente se modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica) y 183- 2004/SUNAT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias), mediante disposiciones complementarias modificatorias.
Finalmente la presente Resolución, entrara en vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose del inciso a) de la única disposición complementaria derogatoria, al día siguiente de su publicación el diario oficial El Peruano. 2. Tratándose de los artículos 1 y 2 y de la segunda y tercera disposición complementaria modificatoria, el 1 de julio de 2018. 3. Tratándose de la primera disposición complementaria modificatoria y del inciso b) de la única disposición complementaria derogatoria, el 1 de enero de 2019.
Puedes ver la norma completa en el siguiente link: R.SN° 318-2017/SUNAT