Se Modifica Diversas Resoluciones de la SUNAT Para Brindar Facilidades a los Operadores del SEE

Resolución de superintendencia N° 287-2017/Sunat.

Mediante R.S N° 287-2017/Sunat se modifican diversas normas de la superintedencia para poder brindar facilidades a los operadores del Sistema de emisión electrónica(SEE) y así promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados.

 

Resolución de superintendencia N° 287-2017/Sunat.(08-11-2017) Share on X

 

La resolución en mención cuenta con 3 artículos, 2 disposiciones complementarias transitorias y 3 disposiciones complementarias derogatorias y una disposición complementaria final.

 

Tener en cuenta que el sistema de emisión electrónica fue creado mediante resolución de superintendencia N° 300-2014/Sunat.

 

Dicha norma entró en vigencia el 08 de Noviembre del 2017, excepto lo establecido en la tercera disposición complementaria  derogatoria que entrará en vigencia el 08 de Enero del 2018

Modificaciones  en el SEE-OSE.

Los cambios que se expresan son acerca de la versión a utilizar en el formato XML con respecto a facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y recibo por honorarios SP, nota de crédito electrónica y guía de remisión electrónica; hasta el 30 de Junio del 2017 sólo se puede utilizar la versión 2.0, del 01 de Julio 2017 al 30 e Junio del 2018 la versión se puede utilizar la versión 2.0 o 2.1, pero a partir del 01 de Julio del 2018 sólo se optará por utilizar la versión 2.1.

 

Requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro
OSE.

Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos respecto de la
factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica.”

 

Carta Fianza – Requisito para la inscripción en el Registro OSE
(…)

-Tener una vigencia mínima de diez (10) meses. El cómputo de dicho plazo se
iniciará desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud.

-Tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas con anterioridad, estas deben tener una vigencia
mínima de seis (6) meses. El cómputo de este plazo se iniciará desde el día
calendario siguiente de presentada la nueva solicitud.

-En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia
mínima de doce (12) meses a la fecha de su renovación o sustitución.”

Modificaciones en el SEE del contribuyente.

Calidad de emisor electrónico.

La calidad de emisor electrónico se obtiene por elección cundo cumple con los requisitos estipulados en e articulo 6°.

 

Articulo 6°- Condiciones para ser habilitado como emisor electrónico.

-No tener la condición de no habido en su domicilio fiscal.

-No tener suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

-Debe estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría al momento de generar ese tipo de renta.

 

 

Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, emitidos y otorgados al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, deben ser informadas a la SUNAT, mediante un resumen de los comprobantes impresos.

 

Referencias.

Resolución de Superintendencia N° 287-2017/Sunat.

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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