SUSPENSIÓN RENTA DE CUARTA CATEGORIA

La Suspensión de renta de cuarta categoría(no Retener )

para los trabajadores tanto independientes como dependientes existe un límite de ingresos para no retener, veamos:

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CASO 01: Tratándose de trabajadores que emiten recibo por honorarios, el monto por recibo no debe superar los S/.1,500.00 «o» los S/2,953.00 al mes (No es necesario presentar suspensión)

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CASO 02: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de empresas, albaceas o similares o que perciban rentas por las mencionadas fusiones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. siempre el monto no supere los S/. 2,363.00 mensuales.(No es necesario presentar suspensión)

 

CASO 03: tratándose de personas que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, que los ingresos mensuales no superen los S/35,460.00 al año. (Se solicita suspensión)

Nota: en el caso de que el trabajador dependiente sólo perciba rentas de quinta categoría, el límite es hasta 7 UIT. (Valor de la uit año 2017: 4,050.00)

 

CASO 04: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de empresas, albaceas o similares o que perciban rentas por las mencionadas fusiones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. siempre que  el monto no supere los S/.25,350  al año.

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Conclusiones antes de iniciar la suspensión:

  1. Solicítala en enero: antes de responder, quiero recalcar que la suspensión surte efecto al día siguiente de haber solicitado, es decir luego de un día de solicitada la suspensión espera un día para emitir tu recibo por honorarios. Debes solicitarla en Enero porque se supone que es en donde tu proyectas tus ingresos que percibirás al año, según tus ingresos obtenidos anteriormente.
  2. Siempre guarda una copia de la suspensión, porque te la pedirán algunas entidades según sea el caso.

 

 

¿Cómo solicito mi suspensión?

La solicitud es a través de SUNAT-VIRTUAL. veamos un ejemplo cuando ya antes he solicitado una suspensión, es decir de años anteriores.

 

PASO N° 01: debes ingresar a PAGINA SUNAT luego hacer Click en Sunat TRÁMITES Y CONSULTAS.

 

 

PASO N° 02:   Completas los Campos en donde tendrás que ingresar tu número de RUC , nombre de usuario y la contraseña o clave sol.

 

Luego haces click en Iniciar Sesión

 

PASO N° 03:  Click en personas>Otras Declaraciones y solicitudes> Solicito suspensión de retenciones de 4ta categoria>suspensión de retenciones de 4ta categoria>Form. 1609 Solicitud de suspensión de retenciones de 4ta categoría.

 

 

 

 

 

 

PASO N° 04: Deberás Completar los datos que te pidan, para ello debes de revisar tus libros de ingresos y gastos, es muy fácil de generarlos. este es en el caso cuando ya has solicitados una anterior suspensión, deberás la fecha de tu primer recibo.

 

En el caso de personas que por primera vez realizarán la solicitud, deberán poner como fecha 01 de enero 2016, y luego proyectar tus ingresos.

Click en aceptar y listo

 

 

RECUERDA ENVIAR UNA COPIA A TU CORREO.

PASO N° 05:  ¿quieres verificar si se se genero tu solicitud? CLICK AQUÍ Y VERIFICA , Sólo completas el N° de RUC el número de orden de tu solicitud.

 

Conclusiones finales.

  • Recuerda no realizar la suspensión si tus ingresos superan el monto anual, porque no tendrías pagos a cuenta y tendrías un impuesto por regularizar.

  • El monto de la Retención es 8%.

 

  • La suspensión tiene una duración de 1 año es decir hasta el 31 de diciembre del año en que solicitaste la suspensión. en mi caso la suspensión durará hasta el 31 de Diciembre del 2017.

 

 


Quiero agradecerte por tu tiempo y por leerme, quiero terminar con esta frase sé que te va alentar: «SIEMPRE VALDRÁS MUCHO PARA ALGUIEN, VALES MUCHO PARA TI MISMO POR EJEMPLO»

 

NOS VEMOS HASTA EL PRÓXIMO ARTÍCULO, RECUERDA QUE PUEDES COMPARTIR CON TUS AMIGOS UTILIZANDO LAS REDES SOCIALES.

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

3 Respuestas

  1. grosle dice:

    buena informacion gracias por el aporte

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