NORMAS TRIBUTARIAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS EN PERÚ 2020

Prórroga de Vencimientos Tributarios

En el estado de emergencia por el efecto de la pandemia del coronavirus que afecta al Perú y al mundo, se publicaron normas que prorrogaban las obligaciones tributarias mensuales y anuales.

Así se han dictado las siguientes normas:

Las cuales prorrogan lo siguiente:

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Además, se prolonga hasta el 25 de mayo 2020 la obligación de informar acerca de la emisión electrónica que vencían hasta el 31 de marzo 2020. Con respecto a la declaración del DAOT, ahora la nueva fecha de declaración es hasta el 29 de mayo del 2020.

Nota: La UIT, para la aplicación de estas normas, es en base a la UIT del año 2019.

Subsidio Empleadores (35%).

Es el porcentaje que se le otorga a todos los empleadores por cada trabajador que tenga trabajadores con sueldos menores o hasta S/ 1,500.00 mensuales, este porcentaje equivale al 35% de la suma de todas sus remuneraciones brutas mensuales.

Los requisitos para acceder a este beneficio son:

  1. Los trabajadores deben estar registrados en la PLAME de enero 2020 y presentada al 29.02.2020.
  2. El periodo laboral del trabajador no debe indicar fecha de fin o ser anterior a 15.03.2020 (T- Registro)
  3. Al 31.12.2019, no mantener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o estar en proceso concursal.
  4. No encontrarse dentro del alcance de la Ley N° 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  5. Haber declarado el concepto del Seguro Social de Salud – ESSalud mediante la PLAME del periodo enero 2020.
  6. No encontrarse con baja de inscripción en el RUC.
  7. Tener la calidad de Habido. 8. El empleador debió informar su CCI a SUNAT hasta el 13.04.2020.

En el caso tributario la Sunat mediante la resolución de superintendencia 064-2020/SUNAT, se estableció el plazo y forma en que el empleador debe de comunicar su Código de Cuenta Interbancaria. (CCI),

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Fraccionamiento Deudas Tributarias

Mediante decreto legislativo 1487 publicado el 10 de mayo del 2020, se estableció el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para que las empresas puedan acogerse a este beneficio tributario y así puedan obtener liquidez en el corto plazo o porque se les hace difícil cumplir con las obligaciones tributarias.

Antes de ir al detalle y estudio del decreto en mención, vamos a definir que es el aplazamiento y que es un fraccionamiento tributario.

¿Qué es el fraccionamiento Tributario?

Es un mecanismo contemplado en el articulo 36 del código tributario para retrasar las deudas tributarias con el fisco, además para que las empresas tengan liquidez en el corto plazo.

El fraccionamiento es cuando el contribuyente hacia una fecha determinada reparte el total de una deuda en pagos parciales, por ejemplo: la empresa escaza liquidez sac tiene deudas por 300 mil dólares en los meses de enero febrero y marzo y decide fraccionar la deuda desde el mes de junio 2020 en 6 meses; en este caso los 900 mil dólares serán divididos entre los 6 meses que se acuerda a pagar la deuda. Cancelando desde el mes de junio el importe de 150 mil soles.

Cabe aclarar que esto no es un caso real y tampoco se ha considerado los intereses, el ejemplo sirve para saber cómo funciona un fraccionamiento.

 

¿Qué es aplazamiento tributario?

El aplazamiento es el mecanismo que también es contemplado en el artículo 36 del código tributario, que consiste en que el total de una deuda sea aplazada su pago.

Tomando como ejemplo el caso anterior, el contribuyente ten el mes de junio tendría que cancelar los 900 mil soles.

Deudas Acogidas al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

Se pueden acoger al RAF, las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que sean exigibles a la fecha de presentada la solicitud. La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se pueden acoger;

  • Los intereses que corresponde aplicar sobre los pagos a cuenta del impuesto a la renta si hubiere vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero.
  • Los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo; siempre y cuando el plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento sea hasta el 31 de diciembre 2020.
  • Las deudas por multas por infracciones cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de su comisión, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago
  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.

 

Con respecto a deudas aduanera, se podrán acoger las deudas que estén en cobranza a la fecha de presentada la solicitud y estén vinculadas a una resolución de determinación o multa.

Además de los saldos por fraccionamientos anteriores de deuda aduanera, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.

 

Deudas Tributarias no comprendidas.

No podrán acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias:

  • Generada por los tributos retenidos o percibidos.
  • Las incluidas en un procedimiento concursal, al amparo de la ley N° 27809, o que se encuentren en un proceso de liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los recargos, según el articulo 2 de la ley general de aduanas.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable, con excepción de los meses de enero, febrero, marzo del 2020.

Sujetos y requisitos Comprendidos al RAF.

Están comprendidos los sujetos que tengan deudas tributarias según las deudas permitidas para su acogimiento.

Requisitos para acogerse al RAF.

  • Se encuentren al régimen único contribuyentes (RUC).
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes de los periodos de marzo y Abril del 2020 de IGV e IPM y los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría según corresponda.
  • Sus ingresos mensuales hayan disminuido.
  • Al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud, no deben de tener un saldo mayor al 5% de la UIT por operaciones sujetas al SPOT.
  • Haber presentado todas declaraciones de las deudas materia de la solicitud a la fecha de presentación para e aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazos o condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Sujetos Excluidos del RAF

Se excluye del acogimiento al RAF a los contribuyentes que a la fecha de la solicitud :

  • Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente.
  • Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Plazos Máximos de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

Para aplazamientos; el limite de es de 6 meses; tratándose de fraccionamientos hasta 36 meses.

Para aplazamientos y fraccionamientos: 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento.

De los intereses del RAF.

Es el 40% de la tasa de interés moratorio (TIM), sabiendo que el valor de la TIM es 1.2% de la deuda mensual, la tasa es el 40% de la TIM; es decir que la tasa final es de 0.48% mensual.

 De las cuotas mensuales.

La totalidad de la deuda tributaria acogida se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con excepción de la última cuotas; las cuotas están constituidas por la amortización y los intereses del fraccionamiento.

El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes. Tratándose de fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT aprueba la solicitud de acogimiento. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el aplazamiento.

 El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT, salvo la última.

 Discrecionalidad-RSNATI.

Debido a la pandemia por el covid-19 (coronavirus) la sunat no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios desde el 16 de marzo 2020 hasta el 24 de mayo del 2020.

Liberación de Fondos.

La liberación de fondos por operaciones en el SPOT, la liberación de fondos de tu cuenta de detracciones a partir del 23 de marzo hasta el 07 de abril del 2020 a través de SUNAT Operaciones en Línea SOL; y acceder a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

Referencia: Articulo 3 de la RSN 058-2020/SUNAT

Devoluciones de Oficio.

La sunat ha iniciado devoluciones de oficio hacia las personas que hayan percibido rentas de cuarta y quinta categoría en el año 2019. Para ello debes de registra tu CCI.

 

En  Este link puedes consultar si te corresponde la devolución de oficio.

 

En el siguiente tutorial puedes aprender como puedes registrar tu CCI.

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Mesa de partes Virtual.

Durante el estado de emergencia sanitaria, la SUNAT ha implementado la plataforma Mesa de Partes Virtual para la atención de los contribuyentes hasta el 9 de Junio del 2020.

Para más detalle visita el siguiente link:

Detalle de la plataforma de Mesa de Partes Virtual.

En el caso de que se publiquen nuevas normas tributarias en el estado de emergencia sanitaria por el coronavirus en el Perú, estaremos actualizando el siguiente articulo.

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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