PAGO POR LABORAR DIA FERIADO 29 DE JUNIO
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FERIADO NO LABORABLE-SAN PEDRO Y SAN PABLO 29 DE JUNIO.
Pues como todos sabemos, el día 29 de Junio se celebra el día del pescador y se celebra también el día de San Pedro y San Pablo en el Perú. Por lo tanto en este feriado nuestros lectores tiene ciertas dudas acerca de si les corresponde cobrar si es que laboran o no ese día, para ello plantearemos varias preguntas.
¿Si es feriado ese día y no trabajo? ¿Me descuentan por no trabajar?
La respuesta es que no te descuentan por no laborar ese día, tampoco estas obligado a trabajar.
¿Si trabajo ese día cuanto me debe de pagar mi empleador?.
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Te debe de pagar 2 veces adicionales al sueldo, o tres veces por ese día.
Ya que por ese día se labore o no igual recibimos pago.
- Un pago por ese mismo dia que ya está includido en el sueldo mensual, es decir te pagan el descanso.
- una segunda remuneración diaria por el dia trabajado.
- un tercer pago diario por haber laborado el feriado.
Ejemplo si mi sueldo es 1500, por día recibo 100 soles adicionales por ese día. recibiria a fin de mes 1600, como sueldo bruto.
¿Trabajé pero me van a dar descanso otro dia? ¿Cuanto me corresponde recibir?
Sólo te corresponde el pago normal de tu sueldo, a que el día trabajado el día 29 va ser reemplazado por un día de descanso por otro día laborable. Tener en cuenta que el día de descanso debe de ser en un día laborable; no es que trabajas ese día y descansas el domingo como siempre lo haces. Tener mucho cuidado.
Si hago teletrabajo ¿Me corresponde el ago triple?
Bueno para mi es dos pagos adicionales diarios, pero dejémoslo como pago triple; esta modalidad de trabajo remoto, si se aplica hasta el pago triple.
Trabajo como locador de servicios. Me corresponde trabajar y cobrar?.
Bueno aprovechando esta pregunta, tener en cuenta que esta norma DL 723, aplica para los trabajadores de la actividad privada. Pr lo tanto se excluye a los locadores de éste beneficio.