Decreto Supremo Nº 069-2017-EF

Quejas ante el tribunal fiscal
Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF el cual reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal.

Mediante Decreto Supremo Nº 069-2017-EF

 Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF el cual reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal.

El presente Decreto entrará  en vigencia el día 30-03-17.

Mediante el presente Decreto, se ha modificado el Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal a efectos de incluir algunos datos de identificación del administrado, uniformizar el cómputo de los plazos para la subsanación de los requisitos que debe contener el escrito de queja, y establecer la correcta denominación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

Se concluye que  mediante sustitución del inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF se ha señalado que uno de los requisitos de queja que debe de contener los escritos de queja es lo siguiente:

“a. Nombres y apellidos completos, razón social o denominación social del contribuyente, domicilio fiscal, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito.

Adicionalmente, deberá agregarse al escrito, los nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente, de corresponder, de quien actúe en representación del contribuyente”.

También se ha realizado la sustitución del artículo 4 del Decreto Supremo N° 136-2008-EF, que trata sobre la “Verificación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero”; y de igual manera, respecto de la sustitución de los “tramites de los escritos de queja” regulado en el artículo 8 del artículo bajo comentario.

También se señala que las normas establecidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata incluso, para las quejas que se encuentren en trámite.

Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a contarse a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Decretos en mención:

  1. Decreto Supremo N° 136-2008/EF.
  2. DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-EF.

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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