Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones

Imagen de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2017/SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT

 

Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

 

La presente Resolución entrò en vigencia el 29-06-17

 

 

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Mediante la presente Resolución de Superintendencia, se dictan algunas disposiciones acerca de los emisores electrónicos, sistema electrónico y la ampliación de los plazos o la suspensión de los mismos.

 

  • En su articulo primero de dicha resolución se menciona que incorporan nuevos emisores electrónicos a partir del 1º de Enero del 2018 para aquellos contribuyentes
  1. que al 30 de Junio del año 2017 tengan la condición de agentes de retención  o agentes de percepción del IGV.
  2. Que a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución tengan la condición de buenos contribuyentes.
  3. A los comprendidos en el anexo I. A los del anexo II, III y IV de la presente resoluciòn a partir del 1º de mayo del, 1º de Agosto y 1º de Noviembre del 2018 respectivamente.

 

 

  • En su articulo segundo  se designa como emisores electrónicos a los sujetos que  a partir del año 2017 realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT ( Unidades Impositivas Tributarias); hay que tener en cuenta que se toma en cuenta la sumatoria de la casilla 127 del pdt 621 Igv- renta mensual, asi tambien se utiliza la UIT vigente en el periodo de evaluación. la designación operarà a partir del 1º de Noviembre del año siguiente del año en que se superò  dicho limite.

 

  • En su articulo segundo se designa como emisores electrónicos a los sujetos que a partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por màs de 150 UIT; para ello se debe comparar los ingresos anuales según los item A y B de la tabla referida en la resolución. La designación será el 1º de Noviembre del año siguiente cuando se haya superado dicho limite.

 

  • En su articulo segundo también a aquellos que se inscriban al RUC y que al tercer dia pertenezcan  al Régimen Mype Tributario o al regimen general.

 

 

  • En su articulo tercero se amplian los  plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de
    Emisión Electrónica.

 

Referencias.

  1. Resolución de superintendencia Nº 155-2017.

Donald Lalangui D.

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