LEY Nº 30631: Ampliación del Limite de Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos en Buen Estado.
Deducibilidad de Gastos por Donaciones de Alimentos en Buen Estado para Efectos del Impuesto a la Renta.
Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos Share on X
En la presente ley 30631 nos menciona en su articulo único acerca de la modificación del inciso x.1) del articulo 37º del texto único ordenado del impuesto a la renta aprobado mediante decreto supremo 179-2004; contextualmente menciona que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se podrà deducir de la renta bruta las donaciones de alimentos en buen estado que van ser donadas a las entidades perceptoras de estas mismas; se podrà deducir como màximo el 1.5% total de las ventas netas que realice en el periodo.
Cabe resaltar que esta ley entrarà en vigencia a partir del 1º de enero del año 2018.