REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA EN EL PERÚ

 

Inicio de la fase I de inicio actividades y decreto que lo aprueba.

El dia de ayer 3 de Mayo del 2020, mediante decreto supremo 080-2020-pcm; se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

En su articulo uno, se aprueba el inicio de actividades de acuerdo al equipo de trabajo multisectorial ( representantes de todos los sectores económicos) conformado mediante  resolución ministerial 144-2020-EF. La reanudación económica consta de 4 fases; cada fase tendrá una evaluación constante. 

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA EN EL PERÚ. DS 080-2020-PCM Clic para tuitear

Dicho esto, la fase uno, empieza en el mes de mayo  según las actividades siguientes:

Anexo Actividades Incluidas en la Fase I de la  “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Criterio para el reinicio progresivo de las actividades económicas.

Los criterios para el reinicio de actividades comprenden: 

-De caracter de salud pública, SUSALUD  es la encargada de evaluar en cada fase la evolución de la situación epidemiológica.

-DE movilidad interna,  que se vincula al aumento de los casos.

-De la dimensión social.

– De la actividad económica y la evaluación constante de la situación por parte de cada sector competente al poder ejecutivo.

Protocolos de operación ante el covid-19 (coronavirus).

Cada empresa, persona natural o jurídica, deberán observar los lineamientos planteados en la resolución 239-2020-minsa para el cuidado de sus trabajadores con riesgo de exposición al covid-19; además de los planteamientos sectoriales si lo requiere. Posteriormente las empresas deben de registrarse en el SICOVID-19  del ministerio de salud.

Los sectores competentes tendrán el acceso al  SICOVID-19 con el fin de informar  a que empresa no le corresponde iniciar actividades, iniciar el procesos de vigilancia de los que inician actividades, así como para realizar los controles y fiscalizaciones correspondientes.

Supervision y fiscalizacion.

Las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la SUNAFIL, son los órganos encargados de la fiscalizacion y supervision del cumplimiento de las disposiciones que se contemplan en el decreto 080-2020-pcm. En el caso de las supervisiones de la SUNAFIL, el MEF (ministerio de economía y finanzas) asignará recursos si así lo requiere.

En el caso de servicio públicos e infraestructura, también son fiscalizadas y supervisadas por los organismos reguladores de servicios públicos.

 

Nota: Para las actividades esenciales que no se les prohibió la realización de sus actividades, deberán de adecuarse a los lineamientos establecidos en el decreto 080-2020-pcm.

 

 

 

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

2 Respuestas

  1. María Ascuña dice:

    Gracias Sr. Donald Lalangui D , por la información que nos brinda
    traducida para un mejor entendimiento .

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