Resolución de Superintendencia N° 317-2017-Sunat.(Liquidaciones de compras Electrónicas)

Comentarios a la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/Sunat que obliga a emitir liquidaciones de compra electrónicas a partir del 1° de Julio del 2018.

Como ya es sabido, el día 28 de noviembre del 2017, se publicó la resolución de superintendencia n° 317-2017, cuya aplicación es a partir del 1° de Julio del 2018.

Emisión de liquidaciones electrónicas a partir del 1° de julio 2018 Share on X

En su artículo 24° menciona cuando procede la emisión de dicha liquidación de manera electrónica, considero que no hay mayor confusión de lo que menciona.

Para ello se ha respondido algunas posibles preguntas que pueden hacerse al leer dicha resolucion:

1. ¿Es obligatorio la emisión de la liquidación de manera electrónica a partir del 1° de Julio del 2018?

La respuesta es sí, es obligatorio, se podrá emitir liquidaciones de manera física provisionalmente, pero igual deben ser informadas en el portal de sunat en los plazos que menciona la resolución.

*se modificó nuevo plazo de obligados a emitir liquidaciones electronicas; será a partir de octubre del 2018.

2. ¿Se podrá revertir la liquidación de compra mal emitida de manera electrónica?

Según lo mencionado en el artículo 26° de la presente resolución, si podrá efectuarse dicha reversión en los sistemas electrónicos, pero teniendo en cuenta que el plazo de reversión es hasta el noveno día hábil del mes siguiente en el que se ha emitido la liquidación de compra, siempre y cuando no exista pagos en el sistema acerca de dicho comprobante.

3. ¿Existe un límite máximo para poder emitir o dejar de emitir liquidaciones de compra electrónica?

Si existe un límite, pro he aquí el paradigma al cual le llamare, este límite no es por las liquidaciones que emitas hacia el productor o persona que carece de ruc, sino que dicho imite es por los ingresos o ventas mensuales del vendedor, tal y como lo menciona de la manera siguiente:

  1. A partir de Julio a diciembre del 2018 el límite mensual es de 10 UIT
  2. A partir de enero a diciembre del 2019 en adelante, el límite es de 20UIT mensuales.

*Se modificó nuevo limite, siendo este de 75 UIT al año para el vendedor.

Si dicho vendedor supera el límite, ya no se le podrá emitir la liquidación de compra respectiva.

La resolución no menciona si para el siguiente mes en que dicho vendedor no supere el imite pueda volver a emitirse una nota liquidación de compra, sólo menciona que el sistema va a ser quien avise si se puede o no emitir la liquidación.

A tomar las precauciones del caso, ya que exista la posibilidad en que ya hayas pagado por dicho bien y al momento de emitir la liquidación, el sistema no te lo permita, es preferible primero tratar de emitir la liquidación antes de realizar la compra.

Considero que el limite debió establecer por cliente, tal y como sucede con los recibos por honorarios.

4. ¿Si emito la primera liquidación electrónica, paso a ser emisor electrónico de comprobantes de pago?

La respuesta es no, sólo si aún no eres designado emisor electrónico y emites la liquidación de manera electrónica, no se te obliga a que tus demás comprobantes sean también emitidos de manera electrónica.

5. ¿Se podrá emitir liquidaciones de compra de manera física?

La respuesta es si, pero igual se debe informar a través de sunat la emisión de dicha liquidación de compra con el plazo ya antes mencionado.

6. Al emitir la liquidación, me sale un aviso para completar el código de un producto. ¿Que hacer?

Dicho mensaje es para colocar los datos del producto a comprar, el código se obtiene, si previamente, hemos completado el catalogo de productos, según los productos que se compran.

P.D: Si tienes alguna duda, házmela saber a través de los comentarios, estaré encantado de poder aclarar tus dudas,

¡Gracias por leerme…!! Que tengas un lindo día :)…!!

Resolución de Superintendencia 317-2017/SUNAT

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

23 Respuestas

  1. ANSHELA dice:

    Hola, tengo unas dudas con respecto a la emisión electrónica de liquidaciones, en el caso de que la empresa cuente con un sistema cómo sería la emisión, porque solo habla mediante la clave sol, favor aclare mis dudas.
    Gracias.

  2. Ricky Tapayuri Maytahuari dice:

    Buenos dias. una consulta, en la parte en que dice ingrese «codigo del bien SUNAT. ¿De donde obtengo este codigo?
    Gracias por anticpipado.

  3. JOSE ORLANDO IBARBURU RAMIREZ dice:

    ESTE LIMITE DE |0 UIT PARA EL VENDEDOR NO CONTRAVIENE UN DERECHO AL LIBRE COMERCIO

  4. Ricky Tapayuri Maytahuari dice:

    Buenos dias Sr. Donald. Disculpa por no especificar bien mi consulta.- Nosotros queremos emitir nuestra liquidacion de compra electronica desde la clave sol. existe una opcion que dice AGREGAR ITEM’S y dentro de estos item’s existe una opcion que dice «Codigo de bien SUNAT». ¿De donde obtengo este codigo?
    Gracias.

  5. jan paul dice:

    buenos dias sr donald mi pregunta es : yo siempre q compro lo ago con liquidacion de compra, pero n sabia q desde julio se tenia que hacer en forma electronica yo he seguido haciendolo fisicamente tengo multa o como aria si me cae una fisca … ahora yo aun tengo liqui de compra fisicas les tengo q dar de baja y emitir electronicamente o aun lo puedo seguir usando , lei que si puedo usarlas pero q las tengo q registrar en mi clave sol , pero relamente he buscado como hacerlo y no encuentro en ningun tutorial ni nada por el estilo ….le agradeceria su respues muchas gracias

  6. Elyz dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, ¿ es necesario poner la placa del carro en la liquidación de compra por el traslado del bien, por que este caso el dueño hace la compra, pero no tiene movilidad propia, lo trae de movilidad de un tercero como pasajero o puedo sustentar con mi guía de remisión? otra consulta más, si desde el 1 de octubre del 2018 soy emisior electronico obligatorio, también tengo que emitir mis guías de remisión electrónicas,

  7. fabiola dice:

    Buenas noches, que pasa si la liquidacion de compra que se emitio no pudo ser REVERTIDA dentro del plazo es decir la compra no prospero (no existe) existiria alguna forma de comunicar a la SUNAT sobre este hecho?

    • Hola Fabiola, lo que pasa que el sistema sunat no te permitirá revertir dicha liquidación de compra. El gasto no será deducible y tendrás que repararlo en tu dj anual.contablemente lo reviertes.

  8. Omar dice:

    Buenas tardes Donald, tengo 2 consultas que hacerte : 1.- Estoy intentando emitir una liquidacion de compra de un producto especifico : Algas marinas o zaragazo (nombre cientifico MacroCystis Integrifolia) pero en la opcion : Mantenimiento de Catalogo de Bienes Sunat no logro ubicar este producto. y no puedo agregar el codigo al catalogo y por lo tanto lo puedo llegar a emitir la liquidacion electronica. y 2.- En esta liquidacion de compra se retiene el IGV y el I.R. ? o solo el igv ? te pregunto esto xq tengo amigos que tambien se dedican a compra-venta de Algas Marinas y veo en sus liquidaciones que no retienen el I,R, solo el IGV, a la espera de tus comentarios, Slds.

    • Hola estimado, primero debes identificar los productos del catálogo… con respecto al igv, Si se encuentra facultado a agente retenedor, mediante formulario 1662 se realiza el pago de los impuestos por las liquidaciones

  9. NAYSHA ARELLANO LOLOY dice:

    Buen día, mi consulta es:
    ¿Hay un plazo máximo de días para emitir una liquidación de compra, es decir , si la transacción se realizó el día de hoy 13/07/19 y se me olvidó de emitir el comprobante, hasta cuando tengo plazo para regularizar dicha liquidación?
    Gracias.

  10. Fran dice:

    Hola una consulta la liquidación de compra se puede declarar en otro periodo al cual se a emitido, por ejemplo si emití una liquidación de compra en marzo puedo declararlo en el periodo de mayo? o necesariamente en el periodo que se emitió, gracias por la info.

  11. zobeida donayre de la cruz dice:

    buenas noches,mi pregunta es quiero emitir liquidacion de compra electronica mi rubro es sobre compra de algas marinas ,lo siguiente es que quiero llenar ek catalogo referente a mi rubro y no puedo no se exactamente que opciones colocar para poder llenar mi liquidacion.

  1. 16/07/2018

    […] limite es de : 75 UIT (311, 250), anteriormente el limite en la resolución de Superintendencia  317-2017/Sunat era de 10 UIT para el 2018 y 20 UIT para el 2019 […]

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