Resolución de Superintendencia N° 069-2017/SUNAT

Con Resolución  de Superintendencia N° 069-2017/SUNAT.

 

Se aprueba la nueva relación de Medios de Pago.

 

La presente Resolución entrará en vigencia el día 17-03-17.

 

Mediante la  presente Resolución, se aprueba la nueva relación de medios de pago en el Anexo I, la presente resolución  como parte integrante contiene:

 

a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

 

b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

 

c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

 

Medios de pago que se encuentran en el anexo I son los siguientes:

  1. 001 Depósito en cuenta.
  2. 002  Giro.
  3. 003 Transferencia de fondos.
  4. 004 Orden de Pago.
  5. 005 Tarjeta de débito.
  6. 006 Tarjeta de crédito emitida en el país (Perú) por una empresa del Sistema Financiero.
  7. 007 Cheques con la clausula de «No negociables», «intransferibles», «No a la orden», u otra equivalente a que refiere el inciso g)  del artículo 5 de la ley.
  8. 008 Efectivo por operaciones en las que no existe obligación de emitir medio de pago.
  9. 010 Medios de pago usados en comercio exterior.
  10. 011 Documentos emitidos por las EdPymes y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar depósitos del público.
  11. 012 Tarjeta de Crédito emitida en el País (Perú) o en el exterior por una empresa que no pertenece al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
  12. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

 

 

 

Puedes Visualizar la presente resolución Aquí>>>R.S. N° 069-2017/SUNAT<<<


 Dicho  anexo estará publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http: //www.sunat.gob.pe, a partir de hoy 16-03-17.

por consecuenica, se ha derogado la Resolución de Superintendencia N° 383- 2014/SUNAT.

 

Quiero regalarte esta Frase: Si estás cansado sigue, todo sueño es alcanzable, sólo depende de nosotr@s mism@s.

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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