Resolución de Superintendencia N° 069-2017/SUNAT
Índice de contenidos
Con Resolución de Superintendencia N° 069-2017/SUNAT.
Se aprueba la nueva relación de Medios de Pago.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 17-03-17.
Mediante la presente Resolución, se aprueba la nueva relación de medios de pago en el Anexo I, la presente resolución como parte integrante contiene:
a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
Medios de pago que se encuentran en el anexo I son los siguientes:
- 001 Depósito en cuenta.
- 002 Giro.
- 003 Transferencia de fondos.
- 004 Orden de Pago.
- 005 Tarjeta de débito.
- 006 Tarjeta de crédito emitida en el país (Perú) por una empresa del Sistema Financiero.
- 007 Cheques con la clausula de «No negociables», «intransferibles», «No a la orden», u otra equivalente a que refiere el inciso g) del artículo 5 de la ley.
- 008 Efectivo por operaciones en las que no existe obligación de emitir medio de pago.
- 010 Medios de pago usados en comercio exterior.
- 011 Documentos emitidos por las EdPymes y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar depósitos del público.
- 012 Tarjeta de Crédito emitida en el País (Perú) o en el exterior por una empresa que no pertenece al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
- Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Puedes Visualizar la presente resolución Aquí>>>R.S. N° 069-2017/SUNAT<<<
Dicho anexo estará publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http: //www.sunat.gob.pe, a partir de hoy 16-03-17.
por consecuenica, se ha derogado la Resolución de Superintendencia N° 383- 2014/SUNAT.
Quiero regalarte esta Frase: Si estás cansado sigue, todo sueño es alcanzable, sólo depende de nosotr@s mism@s.