RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA SUNAT PUBLICADAS EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2020

r.s sunat 27-12-2020

Resoluciones de la Sunat del 27 de Diciembre del 2020

El día 27 de Diciembre la sunat a publicado las siguientes resoluciones:

Resolución de superintendencia 221-2020/sunat

Que establece flexibilizaciones en la emisión electrónica. haz click aquí para ver la normativa completa.

Resolución de superintendencia 222 y 223-2020/sunat

Que trata acerca de la aprobación del presupuesto de apertura de la superintendencia de nacional de aduanas y administración tributaria, así como también del pliego de los mismos antes mencionados.

Ver normativa: R.S 222-2020/Sunat y R.S 223/Sunat

Resolución de superintendencia 224-2020/Sunat

Que trata acerca de los atrasos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y  de los libros electrónicos de ventas e ingresos y del libro de compras electrónicos.

el atraso para el cumplimiento de las obligaciones mensuales se estipulan en el anexo I. para la fecha máximo de atraso se establece en el anexo II

 

RESOLUCIONES SUNAT PUBLICADAS EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2020 Share on X

Resolución de superintendencia 225-2020/sunat.

Nos habla acerca que quienes perciben rentas de cuarta categoría; cuando no estamos obligados a realizar pagos a cuenta, ni de presentar la declaración anual del periodo 2021; además que debemos hacer si proyectamos no obtener ingresos anuales por los topes establecidos. para ello nos muestra cuatro supuestos:

  1. Si proyectamos que nuestros ingresos en el ejercicio 2021 por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ 3,208 mensuales.
  2. Si somos directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos además de tener en cuenta lo estipulado en el primer supuesto, cuando no superen los ingresos mensuales en el periodo 2021 por S/2,567 mensuales
  3. Si proyectamos que durante todo el periodo anual 2021 y somos perceptores de rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría; nuestros ingresos no deben de ser mayores a S/ 38,500 al año.
  4. Si somos directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos además de tener en cuenta lo estipulado en tercer supuesto; nuestros ingresos anuales en el año 2021 no deben de superar los S/ 30,800.

También nos menciona que para estos supuestos 3 y 4  debemos de solicitar nuestra constancia de suspensión de retenciones, para los supuestos 1 y 2 los recibos mensuales no deben de superar los S/1,500 por recibo.

ver normativa aquí

Donald Lalangui D.

Hola, me llamo Donald, soy Creador, Administrador y Escritor de Emprendimiento contable Perú.

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