Se Crea el SEE-ME y el Comprobante de Pago ticket ME
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Resolución de superintendencia N° 276-2017/SUNAT.
Para poder entender la presente resolucion es necesario tener presente las definiciones que a continuación se detallan:
SEE-ME: Sistema de emisión electrónica, monedero electrónico y el comprobante de pago electrónico ticket monedero electrónico.
PSE-ME: Proveedor de servicios electrónicos-monedero electrónico.
La R.S Nº 276-2017/SUNAT entra en vigencia el 01/02/2018. Share on X.
En la presente resolución en mención l se aprueba la emisión mediante el SEE-ME y también el uso de la nota de crédito electrónica para la posterior anulación de la emisión de dicho ticket cuando adquiere la condición de emisor electrónico.
¿Quienes estan sujetas a dicha resolución?
Las personas del nuevo RUS siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
-Estar acogido al NRUS.
-No tener la condición de no habido o no hallado (con lo referente al RUC).
-No tener suspensión temporal o baja definitiva (Con lo referente al RUC ).
¿A que se debe la aprobación de la presente resolución Nº 276-2017/SUNAT.?
La aprobación se debe a los requerimientos de algunos contribuyentes que tienen las condiciones para ser emisores electrónicos y las necesidades de los mismos.
¿Todos los sujetos del NRUS podrán ser emisores electrónicos? ¿Que pasaría con las boletas fisicas?
La condición de emisor electrónico para los sujetos del nuevo RUS es opcional y no es obligatoria.
¿Cuando emito un -Ticket ME según la R.S 276-2017/SUNAT?
Se podrá emitir en los supuestos siguientes:
-Cuando se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión.
-Vende bienes o presta servicios al adquirente o usuario.
– Le pagan la contra prestación respectiva con dinero electrónico que tenga como
soporte un teléfono móvil.
-El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para
efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el
traslado de los bienes por cuya venta se emita.
¿Cuando procede la emisión de la nota de crédito según la R.S Nº 276-2017/SUNAT?
Cuando el emisor del ticket ME va a realizar la devolución respectiva del pago que originó la emisión del ticket ME y devuelve parcial o totalmente el dinero recibido; cabe indicar que dicha devolución deberá ser también por medio de pago electrónico.
Referencias.